El sistema de protección de la propiedad industrial consagrado en la Decisión 486 de 2000 establece un sistema de oposiciones para que los titulares de marcas previamente registradas o quienes tengan interés legitimo presenten una oposición que desvirtúe el registro de una marca considerada similar a una previamente registrada o que carezca de distintividad.
Al presentar una solicitud de registro de un signo distintivo el mismo es sometido a un estudio de forma, una vez superado este estudio el signo es publicado en la gaceta de propiedad industrial, publicado se abre un plazo de 30 días para que terceros con un interés legitimo presenten oposición fundamentada al registro del signo.
Las oposiciones se presentan con fundamento en causales que se pueden agrupar en dos categorías. En primer lugar, las causales absolutas de irregistrabilidad, entre las que se pueden encontrar causales como la falta de distintividad. En segundo lugar, se encuentran las causales relativas de irregistrabilidad entre las que se encuentran causales como las semejanzas o la identidad con otro signo previamente registrado, en este segundo supuesto se analiza el signo solicitado con respecto a los derechos o signos de terceros y en caso de encontrarse similitud capaz de afectar derechos previamente adquiridos la solicitud de registro será negada.
Si una marca recibe una oposición, su titular cuenta con un periodo de 30 días para contestarla, presentando a los SIC argumentos que desvirtúen la oposición presentada, solicitando igualmente que la misma sea concedida.
Una vez vencido el periodo para contestar la oposición presentada, la SIC analiza los escritos de oposición y contestación y lleva a cabo un análisis de registrabilidad de la marca, concluyendo si esta es o no registrable.
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