DIFERENCIAS LEGALES ENTRE EL TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA
En Colombia siempre se ha hablado de la figura del teletrabajo, pero era poco usada y por tanto su alcance era aún desconocido, sin embargo desde el 2012 se ha venido implementando por diferentes compañías a nivel nacional y gracias al COVID-19 es hoy una realidad para muchas empresas.
Aunque muchas personas piensan que estos dos conceptos son iguales, es importante saber que son dos figuras diferentes. El trabajo en casa o trabajo remoto es una modalidad ocasional de trabajo en la que se autoriza realizar el trabajo desde casa, pero que es transitoria y temporal. Mientras que el teletrabajo está regulado expresamente en la Ley 1221 de 2008 en la cual se establece como una forma de organización laboral la prestación del servicio sin necesidad de presencia física por parte de la persona que presta el servicio, sino que se presta haciendo uso de las herramientas tecnológicas de información y comunicación (TIC) .
El Ministerio de Trabajo definió ambos términos en la Circular 041 y hace énfasis en que en el evento en que un trabajador lleve a cabo sus labores por fuera de su sitio de trabajo o en su domicilio de formar temporal, no se puede considerar como teletrabajo y esto es importante porque en este evento no tiene que tener las condiciones laborales de un teletrabajador.
Hay un gran vacío normativo respecto a este tema y es por esto que la recomendación para los empleadores en caso de tener telebrajadores es celebrar un acuerdo mediante contrato laboral en donde se especifiquen las condiciones y el alcance de esa figura.
Además, en estos casos, los empleadores deben garantizar a los teletrabajadores todos los implementos para poder llevar a cabo sus labores, entre ellos, considerar los gastos de internet, celular, luz, y los demás que llegasen a ser necesarios. Lo anterior lo regulo el Mintic mediante la expedición del Decreto 771 de junio de 2020, en donde se estableció que los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales vigentes se les deberá pagar el auxilio legal de transporte a título de auxilio de conectividad.
En el caso en que los empleadores no cumplan con este auxilio, los empleados podrán presentar las quejas y reclamaciones bien sea ante el Ministerio de Trabajo o ante los Jueces Laborales con el fin de que el empleador reconozca el auxilio y las acreencias adeudadas.
También es importante resaltar la obligación que tiene la ARL de establecer y guiar a las empresas sobre la implementación que deben seguir para proteger y mantener la salud de los trabajadores, a través de vigilancia y seguimiento para constatar su implementación y cumplimiento.
El teletrabajo y trabajo en casa, son dos figuras que aunque habían sido poco usadas, ya son parte de la nueva normalidad y muchas empresas han encontrado sus beneficios no solo por disminución de gastos sino por el aumento en productividad de los empleados.